Tiene el alto honor de hacer de conocimiento de todos los ciudadanos Palpeños y el Perú en general, documentos presentados ante el Congreso de la República y la Presidencia de la República del Perú, con la finalidad que se ponga en valor los restos arqueológicos y las líneas que existen, así como los cientos de tumbas existentes en su territorio.
PROYECTO
DE LEY
LEY
N°
Ordenando
incluir a Palpa en el Circuito Turístico Nacional y hacerlo partícipe del Mar
de Grau.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
El
Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
PERUANA
Ha
dado la ley siguiente:
CONSIDERANDO:
QUE, el virrey Martín
Henríquez, del Periodo de la Reglamentación Civil y Eclesiástica del siglo XVI,
elevó a Palpa al rango de Villa durante su mandato de 1581 a 1853;
QUE, el gobierno del
presidente Ramón Castilla, dispuso el 02 de Octubre de 1857 sea Distrito la
Villa de Palpa junto con Nazca, Huanay Pisco, etc.;
QUE, ubicado en la
costa central del Perú, al pertenecer a Ica, Palpa no debe ser mediterráneo;
QUE, desde 1926 los
arqueólogos Julio C. Tello, Toribio Mejía Xesspe y Alfred Kroeber descubrieron,
cerca de Catalloq, las Líneas de Palpa, ubicadas en Sacramento, Pinchango,
Llipata, siendo ellas mil años más antiguas que las de Nazca, de antes y
después de Cristo; consideradas durante el XXVIII Congreso de Americanistas de
1939 realizado en el Perú.
QUE, desde 1946 a
1998 tanto Palpa como Nazca fueron objeto de estudio de la matemática alemana María Reiche, dadas
a conocer a partir de 1997 por Markus Reindal y Johnny Isla, arqueólogos de la
Fundación Suiza – Leichtenstein;
QUE, la UNESCO en su
40 reunión reconoce a Palpa y declara el cambio de denominación de “Líneas y
Geoglifos de Nazca y Pampas de Jumana” por “Las Líneas de Nazca y Palpa” desde
el 14 de julio de 2016 en la ciudad de Estambul, Turquía;
QUE, Palpa, ciudad
histórica del Perú con 5 distritos, su contacto con el Puerto Caballas, tiene
proximidad al mar; pero no tiene autonomía sobre el mismo, fue declarada Provincia
de Ica por Ley N° 14779, el viernes 27 de diciembre de 1963;
QUE, la primera
batalla de la Expedición Libertadora a órdenes del generalísimo Don José de San
Martín, quien en setiembre de 1820 desembarcó en la bahía de Paracas, Pisco,
tuvo lugar en Palpa, por la posesión de Ica, el sábado 07 de octubre de 1820,
tras el fracaso de las negociaciones patriotas – realistas de Miraflores. En
esa acción de armas le cupo el honor de comandar a los patriotas al coronel
Rufino Guido, escoltado por los Cazadores a Caballo del coronel Necochea, lo
cual permitió tomar trofeos, además 200 soldados realistas pasaron a las filas
de las fuerzas libertadoras al mando del general Arenales que recibió la orden
de San Martín, de partir hacia la sierra para enfrentar al oficial español
Manuel Químper;
QUE, el lunes 16 de
octubre de 1820, después del triunfo patriota de Palpa, la batalla de Acarí
donde el oficial patriota Vicente Suárez, derrotó a los realistas con sus 30
cazadores, hecho que sirvió para que el día 21 del mencionado mes en Ica, los
patriotas juren en pleno solemnemente la independencia política del Perú.
QUE, Palpa merece,
por esos hechos indiscutiblemente históricos, su situación geo-ecológica, su
antigüedad desde que fuera conocida como Palka, cuyo significado es horqueta
debido a la forma de quebrada rodeada de cerros altos de este a oeste, hacia la
costa, donde sobresalen los petroglifos de Chichictara, y las líneas con más de mil años más de antigüedad que las
que hoy se encuentran en territorio de la provincia de NASCA y una iconografía
diversa valiosa de más de 2,000 años a.C., por razón y justicia deben ser
citadas en los circuitos turísticos que organiza el portafolio competente,
además buscar la mejor vía que lo conecte con el mar porque es un territorio
con futuro que demanda litoralidad.
QUE, Palpa reciba el
título de Ciudad de la calidez del calendario Astronómico;
Por ende:
ARTÍCULO
1: Disponerse
la inclusión de la Provincia de Palpa de la región Ica en los Circuitos
Turísticos que organice el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
ARTÍCULO
2: La Provincia
de Palpa de la región Ica tendrá presencia directa en el Mar de Grau a través
del Corredor Litoral que permita el desarrollo de todos los campos productivos,
sobre todo interesar a los turistas para conocer la fauna y flora marítima de
esa parte de la región Ica.
ARTÍCULO
3: Incluir en
la currícula del curso de Historia del Perú, la historia de las Provincias de
cada región, en lo concerniente a Ica, destacar a Palpa.
ARTÍCULO
4: La Provincia
de Palpa mantiene sus actuales límites, distritos y anexos que la conforman,
incluyéndose la franja de 5 km de ancho que conduce al mar.
ARTÍCULO
5: Declárese a
Palpa y Nazca, Patrimonio Monumental Histórico del Perú.
ARTÍCULO
6: Preparar y
edítese un mapa de distribución nacional, con las leyendas respectivas en letra
clara, de las “Líneas y Geoglifos de Nazca y Palpa” por ser de interés
nacional. Además un libro o álbum sobre esas maravillas arqueológicas que no
falte en ningún hogar, expedido a precio simbólico a través, y crearlo con
Fondo Editorial Nacional del Estado Peruano.
ARTÍCULO
7: Declarar a
Palpa: Ciudad de la Calidez del Calendario Astronómico.
ARTÍCULO
8: Colocar en
lugar céntrico destacable de Palpa los bustos del Teniente Coronel don Rufino
Guido y del Teniente Don Vicente Suárez, vencedores de las batallas de Palpa y
Acarí. También la del general Juan Antonio Álvarez de Arenales, Jefe de la
división de Vanguardia del Ejército Libertador. A un lado de estas esculturas,
figurar la proclama de San Martín desde su Cuartel General en Pisco en
setiembre de 1820.
ARTÍCULO
9: Distinguir Postmorten
a todos los estudiosos, descubridores, peruanos y extranjeros, de este
Patrimonio Cultural de la Humanidad sobre una superficie de más de 200 km2,
colocando sus retratos en la Galería de Ilustres de la Municipalidad
Provincial.
ARTÍCULO
10: Rendir
homenaje cada 7 y 16 de octubre a las dos primeras batallas de la Expedición
Libertadora a órdenes de Don José de San Martín en todos los colegios de la
República, igualmente, la fecha del 28 de julio de 1821 correspondiente a la
Declaración de la Independencia Política del Perú.
ARTÍCULO
11: Considérense
aquellas batallas el inicio de la Campaña Libertadora que puso fin a la
dominación colonial española.
ARTÍCULO
12: Conformar la
Comisión Provincial Redactora de la Historia de Ica y sus Provincias con motivo
del Bicentenario de la Independencia Política del Perú, constituida por sus
literatos e historiadores sin excepciones.
ARTÍCULO
13: Convocar a los
artistas plásticos y músicos de Palpa para que a través del arte perennicen la
historia de Palpa. Y a los cineastas, un documental que debe exhibirse en el
Canal 7 de televisión y salas cinematográficas para sentar el espíritu de
orgullo e identidad tanto regional como nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los _____ del mes
de _____________________ de dos mil dieciséis.
LUZ
SALGADO RUBIANES, Presidenta del Congreso.
Al
Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando
se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
_______ días del mes de ____________________ de dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
NOTA:
Este
borrador de Proyecto de Ley fue preparado por los señores periodistas y
literatos don RICARDO W. PÉREZ TORRES
LLOSA, don CÉSAR CORRALES DEGREGORI
y el Coronel PNP (r) CARLOS ANDRÉS
ADRIANZÉN LÓPEZ en la Provincia Constitucional del Callao, el día domingo
02 de octubre de 2016, a horas 11:00. Integrantes de CORDIC – Siglo XXI,
Institución Chalaca defensora de los valores e intereses de los pueblos del
Perú.
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